Micelio

Artículo 11

Para Poder Hacer El Pago Del Impuesto Predial O Para Solicitar Certificados De Paz Y Salvo En Las Tesorerías Municipales, Es Requisito Esencial Que El Propietario Haya Declarado Su Propiedad Ante La Junta Municipal De Catastro, En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder hacer el pago del impuesto predial o para solicitar certificados de paz y salvo en las Tesorerías Municipales, es requisito esencial que el propietario haya declarado su propiedad ante la Junta Municipal de Catastro, en los términos del presente Decreto. Para este efecto las Juntas Municipales de Catastro pasarán semanalmente a la respectiva tesorería Municipal la lista de los propietarios que hayan declarado su propiedad, o éste podrá exhibir la copia debidamente autenticada de su declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 259 de 1954