Micelio

Artículo 8

Si La Reconsideración No Fuere Favorable Al Solicitante, Éste Podrá Apelar De La Decisión De La Junta Municipal De Catastro, Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Fijación Del Edicto, Ante La Respectiva Oficina Seccional De Catastro De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto 1301 De 1940, Dependencia Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi"

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si la reconsideración no fuere favorable al solicitante, éste podrá apelar de la decisión de la Junta Municipal de Catastro, dentro de los 15 días siguientes a la fijación del edicto, ante la respectiva Oficina Seccional de Catastro de que trata el artículo 11 del Decreto 1301 de 1940, dependencia del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi". La Oficina Seccional de Catastro desatará el recurso teniendo en cuenta las razones y pruebas exhibidas por el apelante y los demás elementos probatorios de origen oficial o particular de que pueda disponer y solicitar. Contra los fallos de la Oficina Seccional de Catastro puede también interponer el recurso de reposición y una vez resuelto este recurso, son definitivos, y los respectivos avalúos se mantendrán en vigencia mientras no se invaliden por los que periódicamente corresponde realizar a las Juntas Municipales creadas por este Decreto. Las decisiones definitivas de las Oficinas Seccionales de Catastro se comunicarán a las mismas oficinas enumeradas en el artículo 4º. para todos los efectos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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