Micelio

Artículo 5

Cuando La Junta Municipal De Catastro No Estuviere De Acuerdo Con El Valor Que El Propietario O Poseedor Le Hubiere Asignado A La Propiedad Declarada, Por Considerarlo Inferior O Superior A Su Justo Precio, Hará Los Estudios E Investigaciones, Para Lo Cual Podrá Exigir De Todas Las Entidades Y Funcionarios Públicos Y Especialmente De Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, De Los Notarios Y De Los Tesoreros Municipales, Cuantos Datos Posean Que Puedan Ser Utilizables Para Proceder Con Acierto En La Fijación Del Avalúo

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la Junta Municipal de Catastro no estuviere de acuerdo con el valor que el propietario o poseedor le hubiere asignado a la propiedad declarada, por considerarlo inferior o superior a su justo precio, hará los estudios e investigaciones, para lo cual podrá exigir de todas las entidades y funcionarios públicos y especialmente de los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, de los Notarios y de los Tesoreros Municipales, cuantos datos posean que puedan ser utilizables para proceder con acierto en la fijación del avalúo. El avalúo será notificado por medio de listas que permanecerán fijadas por espacio no menor de un mes, en la respectiva Alcaldía y Tesorería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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