Micelio

Artículo 14

Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De Las Juntas Municipales De Catastro, Serán Sufragados Por El Respectivo Municipio

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el funcionamiento de las Juntas Municipales de Catastro, serán sufragados por el respectivo Municipio. Ni la Nación, ni los Departamentos ordenarán el pago de participaciones o auxilios de cualquier clase, a favor de los Municipios, sin el comprobante de haberse incluído en sus presupuestos la partida necesaria para el funcionamiento de sus respectivas Juntas Municipales de Catastro y las respectivas Contralorías glosarán los pagos hechos en contravención a la prohibición establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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