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Artículo 10

Cuando Un Propietario No Hiciere Oportunamente Su Declaración, La Junta Municipal De Catastro Procederá A Fijar El Avalúo De La Propiedad, Teniendo En Cuenta Los Datos Disponibles Y Los Que Considere Pertinente Allegar

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un propietario no hiciere oportunamente su declaración, la Junta Municipal de Catastro procederá a fijar el avalúo de la propiedad, teniendo en cuenta los datos disponibles y los que considere pertinente allegar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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