Cuando un propietario no hiciere oportunamente su declaración, la Junta Municipal de Catastro procederá a fijar el avalúo de la propiedad, teniendo en cuenta los datos disponibles y los que considere pertinente allegar.
Decreto 259 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Cuando Un Propietario No Hiciere Oportunamente Su Declaración, La Junta Municipal De Catastro Procederá A Fijar El Avalúo De La Propiedad, Teniendo En Cuenta Los Datos Disponibles Y Los Que Considere Pertinente Allegar
Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.