º. La respectiva Junta Municipal de Catastro, estudiará las declaraciones de los propietarios o poseedores, y fijará las declaraciones de los propietarios o poseedores, y fijará el avalúo en el valor declarado por el contribuyente, cuando a su juicio este se encuentre ajustado al precio justo de la propiedad. En caso de aceptación por la Junta del valor declarado, el avalúo será comunicado a la Oficina de Catastro para que allí se verifiquen las mutaciones y rectificaciones a que haya lugar, y se tenga en cuenta para los efectos de la conservación del catastro nacional, y a la Tesorería Municipal y Contraloría Departamental, para todos los efectos legales.
Decreto 259 de 1954 →Vigente
Artículo 4
La Respectiva Junta Municipal De Catastro, Estudiará Las Declaraciones De Los Propietarios O Poseedores, Y Fijará Las Declaraciones De Los Propietarios O Poseedores, Y Fijará El Avalúo En El Valor Declarado Por El Contribuyente, Cuando A Su Juicio Este Se Encuentre Ajustado Al Precio Justo De La Propiedad
Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.