º. Si el declarante no estuviere conforme con el avalúo fijado por la Junta podrá pedir su reconsideración a la misma Junta dentro de los 30 días siguientes a la fijación de la lista, allegando los datos, razones y pruebas que sean pertinentes, los cuales se estimarán por su manifiesto valor de convicción y sin sometimiento a tarifa legal de pruebas. La Junta estudiará la reconsideración pedida y notificará al solicitante de su resolución por medio de edicto que permanecerá fijado en la respectiva Tesorería Municipal por espacio de 15 días por lo menos.
Decreto 259 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Si El Declarante No Estuviere Conforme Con El Avalúo Fijado Por La Junta Podrá Pedir Su Reconsideración A La Misma Junta Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fijación De La Lista, Allegando Los Datos, Razones Y Pruebas Que Sean Pertinentes, Los Cuales Se Estimarán Por Su Manifiesto Valor De Convicción Y Sin Sometimiento A Tarifa Legal De Pruebas
Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.