º. A partir del 1º. de abril de 1954, en la Cabecera de cada Municipio funcionará una Junta Municipal de Catastro, integrada en la siguiente forma: un miembro nombrado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario; un miembro nombrado por el Gobernador del Departamento, de terna que le presente la respectiva Seccional de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y un miembro nombrado directamente por el Alcalde Municipal, que deberá ser persona de reconocidos conocimientos en el precio de las propiedades dentro del respectivo Municipio.
Decreto 259 de 1954 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º
Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.