º. Antes del 30 de junio de cada año toda persona propietaria de bienes inmuebles deberá hacer una declaración por escrito a la Junta Municipal de Catastro del Municipio en donde los bienes estén ubicados, indicando su situación y extensión; clase de propiedad dentro de las categorías de urbana o rural; de su destino o utilización, y el precio justo que, según su leal saber y entender, tengan en ese momento la propiedad o propiedades declaradas.
Artículo 3
Antes Del 30 De Junio De Cada Año Toda Persona Propietaria De Bienes Inmuebles Deberá Hacer Una Declaración Por Escrito A La Junta Municipal De Catastro Del Municipio En Donde Los Bienes Estén Ubicados, Indicando Su Situación Y Extensión; Clase De Propiedad Dentro De Las Categorías De Urbana O Rural; De Su Destino O Utilización, Y El Precio Justo Que, Según Su Leal Saber Y Entender, Tengan En Ese Momento La Propiedad O Propiedades Declaradas
Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.