DecretoVigente
Decreto 529 de 1996
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo Primero De La Ley 218 De 1995, Se Extienden Las Exenciones De Impuestos Previstas En Dicha Ley, A Los Municipios De Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía Y Corinto En El Departamento Del Cauca Y A Los Municipios De Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agustín, Garzón Y Teruel, En El Departamento Del Huila2Para Efectos De Este Decreto Se Considera Como Período Improductivo, Que Nunca Podrá Exceder De Tres Años Y Medio (3 1/2), El Comprendido Por Las Siguientes Etapas: A)3Los Períodos Improductivos De Mediano Y Tardío Rendimiento, Para Efectos De La Aplicación De La Ley 218 De 1995, Serán Los Siguientes: Mediano A) Un (1) Año: Piña, Uva, Caña, Plátano, Banano, Maracuyá, Papaya, Morera, Cereales, Tubérculos Y Hortalizas4La Etapa De Prospectación, En Las Empresas Industriales De Transformación, Turísticas, Energéticas Y Mineras, Está Comprendida Entre La Fecha De Instalación De La Empresa Y La Fecha En Que Primero Ocurra Uno De Los Siguientes Hechos: A) Adquisición De Terrenos O Edificios, Entendiéndose Por Tal La Fecha De La Escritura Correspondiente5La Etapa De Prospectación, En La Industria De La Construcción Y Venta De Inmuebles Está Comprendida Entre La Fecha De Instalación De La Empresa Y La Fecha En Que Primero Ocurra Uno De Los Siguientes Hechos: A) Adquisición De Inmuebles, Maquinaria Y Equipo De Construcción, Y B) Iniciación De La Construcción De Obras Civiles O De Las Obras Que Sean Objeto De La Industria6La Etapa De Prospectación, En Los Establecimientos Comerciales, Y Compañías Exportadoras, Está Comprendida Entre La Fecha De Instalación De La Empresa O Establecimiento De Comercio Y La Fecha De La Primera Enajenación O Exportación De Bienes7La Etapa De Prospectación En Las Empresas Ganaderas, Estará Comprendida Entre La Fecha De Instalación De La Empresa Y El 31 De Diciembre Del Año De La Instalación8Requisitos Previos A La Exención Del Impuesto A La Renta: Para Los Efectos De La Exención Del Impuesto De Renta Y Complementarios A Que Se Refiere La Ley 218 De 1995, Las Empresas Que Deseen Acogerse A Los Beneficios De La Misma, Deberán Cumplir, Además De Los Requisitos Señalados En Los Artículos 4o9Las Unidades Económicas Productivas, Señaladas En El Inciso Primero Del Artículo Segundo De La Ley 218 De 1995, Que Preexistiendo Al Fenómeno Natural Y Por Causa De Éste, Hayan Disminuido Sus Ingresos Reales En Un Mínimo Del Cuarenta Por Ciento (40%), Para Efectos De Obtener La Certificación Establecida En Dicha Ley Deberán Presentar A Más Tardar El 30 De Junio De 1996, Solicitud Escrita Ante La Corporación Nasa Kiwe, El Ministerio De Desarrollo Económico, El Ministerio De Agricultura, O El Ministerio De Minas Y Energía, Según Corresponda, Acompañando, A La Misma, Los Siguientes Documentos: 110Se Entiende Por Incremento Sustancial En La Generación De Empleo, En Los Municipios Señalados En El Artículo 1o11Para Efectos De Determinar La Renta Exenta, En Las Empresas Que Se Dediquen A La Producción Y Comercialización, Se Entienden Aquéllos Ingresos Originados En La Producción Dentro De La Zona Y Venta Y Entrega Material De Bienes Dentro O Fuera De La Zona Afectada Por El Fenómeno Natural12Se Considera Nueva Inversión Aquélla Realizada Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 218 De 1995, En Nuevos Proyectos Productivos O En Ampliaciones Significativas Que Aumenten La Capacidad Productiva En Por Lo Menos Un Treinta Por Ciento (30%) De La Existente A La Fecha De Promulgación De La Ley, En Empresas Ubicadas En Los Municipios Señalados En Los Incisos Tercero Y Cuarto Del Artículo 1o13Las Maquinarias, Equipos, Materias Primas Y Repuestos Que Se Importen Haciendo Uso De Las Exenciones Establecidas En El Artículo 6o14Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo Segundo Del Artículo Segundo De La Ley 218 De 1995, Se Consideran Nuevas Empresas De Tardío Rendimiento Aquéllas Cuyo Período Improductivo Tenga Una Duración No Inferior A Dos (2) Años Ni Superior A Tres Y Medio (3 1/2) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Instalación15Para La Aplicación En El Tiempo De La Exención Del Impuesto A La Renta Regulada Por Los Artículos 1, 2 Y 12 De La Ley 218 De 1995, Se Aplicarán Los Siguientes Criterios: A) Las Empresas Preestablecidas Que Cumplan Los Requisitos Contemplados En El Presente Decreto Antes Del 21 De Junio De 1999, Tendrán Derecho A La Exención Del Impuesto A La Renta Del 100% Por Diez Años Contados A Partir De Dicho Cumplimiento16Los Demás Tratamientos Especiales Establecidos En La Ley 218 De 1995 Se Aplicarán Hasta El 31 De Diciembre Del Año 2003, Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 5 Y El Literal A) Del Artículo 12 De La Citada Ley A Los Cuales Esta Ley Les Señaló Su Vigencia17Los Contribuyentes Que Se Pretendan Acoger A Los Beneficios Consagrados En La Ley 218 Deberán Demostrar Que Cumplen Con La Condición De Generar Ochenta Por Ciento (80%) De La Producción En La Zona Afectada, Tal Como Lo Prescribe El Artículo 11 De La Ley 218 De 199518El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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