º. Requisitos previos a la exención del impuesto a la renta: Para los efectos de la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere la Ley 218 de 1995, las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la misma, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en los artículos 4o. y 11 de la Ley 218 de 1995, los siguientes requisitos: 1. Enviar antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable un memorial a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en que se haya instalado efectivamente, acompañado de las certificaciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley 218 de 1995, en el cual manifieste expresamente su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la mencionada Ley, indicando la calidad de nueva empresa o de establecimiento de comercio, en los términos del
del artículo 12 de dicha ley, o de empresa preexistente, la actividad económica a la cual se dedica, el capital, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán remitir además, dentro del mismo término previsto en el numeral anterior, una copia de la escritura o documento de constitución, y del certificado de registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado. 3. Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1994, que presenten incrementos substanciales en la generación de empleo, deberán además presentar una certificación expedida por la entidad ante la cual efectúe el pago de los aportes parafiscales sobre nómina, en el cual se indique el número de empleados directos vinculados a la vigencia del presente decreto; y que se haya dado una ampliación significativa en los términos del
del artículo 12 de la Ley 218 de 1995.
Las certificaciones a que se refieren los numerales 1o. y 3o. del artículo 4o. de la Ley 218 de 1995 y la del artículo 10o. este decreto, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a su solicitud por parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del término aquí previsto, se entenderá cumplido el requisito al momento de remitir los documentos aquí señalados, con la afirmación que de esto haga el contribuyente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nación ales junto con la presentación de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición por parte de la entidad respectiva. En el año gravable en que no se presenten oportunamente los documentos exigidos, no será procedente la exención. La Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente se pronunciará dentro del mes siguiente al recibo del memorial y en todo caso antes del vencimiento del plazo para declarar, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la exención.