Micelio

Artículo 12

Se Considera Nueva Inversión Aquélla Realizada Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 218 De 1995, En Nuevos Proyectos Productivos O En Ampliaciones Significativas Que Aumenten La Capacidad Productiva En Por Lo Menos Un Treinta Por Ciento (30%) De La Existente A La Fecha De Promulgación De La Ley, En Empresas Ubicadas En Los Municipios Señalados En Los Incisos Tercero Y Cuarto Del Artículo 1o

Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se considera nueva inversión aquélla realizada con posterioridad a la vigencia de la Ley 218 de 1995, en nuevos proyectos productivos o en ampliaciones significativas que aumenten la capacidad productiva en por lo menos un treinta por ciento (30%) de la existente a la fecha de promulgación de la ley, en empresas ubicadas en los municipios señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995. Las nuevas inversiones pueden ser efectuadas en nuevas empresas o en aumentos de capital en empresas establecidas; unas y otras, serán beneficiarias de las deducciones de impuesto de renta, en los términos de la Ley 218 de 1995, hasta por el monto desembolsado.

Parágrafo 1

Para efectos fiscales no habrá lugar a .la deducción de depreciaciones o amortizaciones, respecto de inversiones en activos fijos que hubieren sido solicitadas como deducibles, o como renta exenta, o como menor valor del impuesto a pagar.

Parágrafo 2

Las inversiones que se realicen deben conservarse por un término de cinco (5) años; el contribuyente que no conserve su inversión por el término previsto, deberá reintegrar en el año del incumplimiento los beneficios obtenidos en desarrollo de la Ley 218 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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