Micelio

Artículo 15

Para La Aplicación En El Tiempo De La Exención Del Impuesto A La Renta Regulada Por Los Artículos 1, 2 Y 12 De La Ley 218 De 1995, Se Aplicarán Los Siguientes Criterios: A) Las Empresas Preestablecidas Que Cumplan Los Requisitos Contemplados En El Presente Decreto Antes Del 21 De Junio De 1999, Tendrán Derecho A La Exención Del Impuesto A La Renta Del 100% Por Diez Años Contados A Partir De Dicho Cumplimiento

Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación en el tiempo de la exención del impuesto a la renta regulada por los artículos 1, 2 y 12 de la Ley 218 de 1995, se aplicarán los siguientes criterios:

a)

Las empresas preestablecidas que cumplan los requisitos contemplados en el presente decreto antes del 21 de junio de 1999, tendrán derecho a la exención del impuesto a la renta del 100% por diez años contados a partir de dicho cumplimiento.

b)

. Las empresas nuevas que se constituyan durante los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 218 de 1995 tendrán derecho a la exención del 100% durante diez años a partir de su instalación si: se constituyen, cumplen con los demás requisitos establecidos en el presente decreto y finalicen el período de improductividad antes del 21 de junio de 1999; y del 50% con las mismas condiciones, si se constituyen a partir del 21 de junio de 1999 y hasta el 17 de noviembre del año 2000, en los términos del artículo 12 de la Ley 218 de 1995.

c)

Las empresas nuevas que se constituyan con posterioridad al 17 de noviembre del año 2000 y antes del 20 de junio del 2003, incluyendo el período de improductividad, en virtud del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995, tendrán derecho a la exención, hasta el año 2003, del 50% o del 25%, según el caso,

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15º. Para la aplicación en el tiempo de la exención del impuesto a la renta regulada por los artículos 1, 2 y 12 de la Ley 218 de 1995, se aplicarán los siguientes criterios:

a)

Las empresas preestablecidas que cumplan los requisitos contemplados en el presente decreto antes del 21 de junio de 1999, tendrán derecho a la exención del impuesto a la renta del 100% por diez años contados a partir de dicho cumplimiento.

b)

. Las empresas nuevas que se constituyan durante los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 218 de 1995 tendrán derecho a la exención del 100% durante diez años a partir de su instalación si: se constituyen, cumplen con los demás requisitos establecidos en el presente decreto y finalicen el período de improductividad antes del 21 de junio de 1999; y del 50% con las mismas condiciones, si se constituyen a partir del 21 de junio de 1999 y hasta el 17 de noviembre del año 2000, en los términos del artículo 12 de la Ley 218 de 1995.

c)

Las empresas nuevas que se constituyan con posterioridad al 17 de noviembre del año 2000 y antes del 20 de junio del 2003, incluyendo el período de improductividad, en virtud del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995, tendrán derecho a la exención, hasta el año 2003, del 50% o del 25%, según el caso,

JURISPRUDENCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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