Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, en los municipios señalados en el artículo 1o. del presente decreto, la contratación de un número de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), no acumulable, al número de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 y que efectivamente presten sus servicios en esa área. El incremento sustancial en la generación de empleo, deberá ser mantenida durante todo el período gravable en que se solicite la exención. En el evento de que en un año gravable no se cumpla con este requisito no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que cumpla con el requisito.
La exigencia contenida en el inciso anterior será semestral para el caso de las empresas agrícolas.