Micelio

Artículo 10

Se Entiende Por Incremento Sustancial En La Generación De Empleo, En Los Municipios Señalados En El Artículo 1o

Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, en los municipios señalados en el artículo 1o. del presente decreto, la contratación de un número de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), no acumulable, al número de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 y que efectivamente presten sus servicios en esa área. El incremento sustancial en la generación de empleo, deberá ser mantenida durante todo el período gravable en que se solicite la exención. En el evento de que en un año gravable no se cumpla con este requisito no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que cumpla con el requisito.

Parágrafo

La exigencia contenida en el inciso anterior será semestral para el caso de las empresas agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1996