Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo Primero De La Ley 218 De 1995, Se Extienden Las Exenciones De Impuestos Previstas En Dicha Ley, A Los Municipios De Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía Y Corinto En El Departamento Del Cauca Y A Los Municipios De Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agustín, Garzón Y Teruel, En El Departamento Del Huila

Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo primero de la Ley 218 de 1995, se extienden las exenciones de impuestos previstas en dicha Ley, a los municipios de Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía y Corinto en el Departamento del Cauca y a los municipios de Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agustín, Garzón y Teruel, en el Departamento del Huila. En consecuencia, para efectos de las exenciones de Impuestos, entiéndese que la zona afectada por el fenómeno natural es la comprendida dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios de los departamentos de Cauca y Huila así: Cauca: Caldono, Inzá, Jambaló, Toribio, Caloto, Totoró, Silvia, Paez, Santander De Quilichao, Popayán, Miranda, Morales, Padilla, Puracé, El Tambo, Timbío, Suarez, Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Corinto y Patía. Huila: La Plata, Paicol, Yaguará, Nátaga, Iquira, Tesalia, Neiva, Aipe, Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera, Villavieja, Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, Teruel, San Agustín, Algeciras y Garzón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1996