º. Los contribuyentes que se pretendan acoger a los beneficios consagrados en la Ley 218 deberán demostrar que cumplen con la condición de generar ochenta por ciento (80%) de la producción en la zona afectada, tal como lo prescribe el artículo 11 de la Ley 218 de 1995.
Decreto 529 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Los Contribuyentes Que Se Pretendan Acoger A Los Beneficios Consagrados En La Ley 218 Deberán Demostrar Que Cumplen Con La Condición De Generar Ochenta Por Ciento (80%) De La Producción En La Zona Afectada, Tal Como Lo Prescribe El Artículo 11 De La Ley 218 De 1995
Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.