Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo Segundo Del Artículo Segundo De La Ley 218 De 1995, Se Consideran Nuevas Empresas De Tardío Rendimiento Aquéllas Cuyo Período Improductivo Tenga Una Duración No Inferior A Dos (2) Años Ni Superior A Tres Y Medio (3 1/2) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Instalación
Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para efectos de lo dispuesto en el
Parágrafo 2
del artículo segundo de la Ley 218 de 1995, se consideran nuevas empresas de tardío rendimiento aquéllas cuyo período improductivo tenga una duración no inferior a dos (2) años ni superior a tres y medio (3 1/2) años contados a partir de la fecha de su instalación. En el caso de las empresas agrícolas se estará a lo dispuesto en el artículo 2o. literal d) del presente decreto. El crédito fiscal equivalente al quince por ciento (15%) de la inversión realizada, se calculará una vez transcurrido el término anterior sobre el monto de las inversiones realizadas durante dicho período improductivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.