Micelio
DecretoVigente

Decreto 528 de 1977

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

50artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébanse Los Estatutos De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 32 De 1976 (Noviembre 23) Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos De Funcionamiento Y Administración De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán El Funcionamiento Y La Administración De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares2Naturaleza3Domicilio4Objeto Social5La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Estará Dirigida Y Administrada Por La Junta Directiva, El Gerente Y Los Demás Funcionarios Que Determinen Los Actos Pertinentes De La Junta6Composición De La Junta Directiva7Representantes De Los Retirados : El Oficial Retirado, Aspirante A Miembro De La Junta Directiva Y Su Respectivo Suplente, Serán Elegidos Por El Voto De Los Oficiales Engonce De Asignación De Retiro8Funciones De La Junta Directiva : Son Funciones De La Junta Directiva: 89Reuniones, Quórum Decisorio Y Acuerdos10Las Decisiones De La Junta Directiva Serán Consignadas En Acuerdos Firmados Por Quien Preside La Junta Y El Secretario De La Misma Y Se Tomaran Por Mayoría De Votos11La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Gerente12La Junta Directiva Podrá Establecer Dentro De Su Seno Comisiones Para Trabajos O Estudios Especiales Y Autorizarlo Para Tomar La Decisión Final13Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario De La Misma14Honorarios : Los Miembros De La Junta Directiva Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Los Cuales Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva15Funciones Del Gerente : El Gerente De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Es Agente Del Presidente De La Republica, De Su Libre Nombramiento Y Remocion16Para Ser Gerente De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Se Requiere Ser Oficial General De Insignia U Oficial Superior De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo O En Retiro17Las Ausencias Del Gerente Serán Suplidas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1015 De 1976 (24 De Mayo)18Responsabilidad E Incompatibilidades : Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Establecen Acciones Por La Entidad O Se Trata De Reclamos Por El Cobro De Contribuciones O Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores19Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficinas Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos20La Organización Interna De La Caja Se Ajustara A Las Siguientes Normas; 2021Patrimonio22Presupuesto23Control Fiscal : El Control Fiscal Estará A Cargo De Un Auditor Nombrado Por El Contralor General De La Republica24Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De La Caja, Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ella Sino Después De Un (1) Año De Producido El Retiro25La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos26Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Señalados Por El Gerente Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación27La Caja Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos28Para La Celebración Y Prorroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La Republica, Expedida A Solicitud Del Ministro De Defensa Nacional29Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Caja Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Las Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares30La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Someterá En La Contratación De Empréstitos Internos O Externos, A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia31De Conformidad Con Los Decretos 528 De 1964 Y 3130 De 1968, De Las Controversias Relativas A Los Actos Y Contratos Administrativos Que Realice La Entidad, Conocerá La Justicia Contencioso Administrativa32Contra Las Providencias Proferidas Por La Junta Directiva O Aprobadas Por Ella, Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Acuerdo, Cabe El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa33En La Tramitación De Los Recursos Se Observara El Procedimiento Previsto En La Ley34El Sugerente De Servicios Sociales Hará Las Veces De Secretario General De La Caja35Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Gerente O Miembro De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa36En Las Demandas Que Se Ventilen Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Que Interesen A La Caja, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente, Quien En Dicho Acto Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público37Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales38El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Oficiales De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Será El Determinado Por La Ley39El Gerente De La Caja Y Los Miembros De La Junta Directiva Se Posesionaran Ante El Ministro De Defensa Nacional; Los Demás Funcionarios De La Caja Lo Harán Ante El Gerente Del Misma40Por La Naturaleza De La Entidad, Por Estar Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Desarrollar Actividades Que Se Relacionan Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Resolución Por Meritos, Aptitudes E Integridad Moral41Afiliados : Son Afiliados Forzosos De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad, Quienes Pagaran A La Caja Como Cuota De Afiliación, El 30% Del Primer Sueldo Que Perciba En El Grado De Ingreso Al Servicio Activo42Beneficiarios : Son Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Los Oficiales U Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Han Adquirido O Adquieran El Derecho A Percibir Asignación De Retiro Con Arreglo A Las Normas Legales Sobre La Materia43Cotización : Los Afiliados Y Los Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Los Herederos De Los Últimos, Cotizaran A La Caja Con El 8% Del Sueldo Básico Y De La Asignación De Retiro Respectivamente44Reembolso : Ni Los Aportes Ni Las Cotizaciones Que Pagan Los Afiliados Y Los Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Armadas, Tendrán El Carácter De Reembolsables45Tutela Administrativa : Por Su Naturaleza De Establecimiento Publico Del Orden Nacional, La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Estará Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Al Cual Corresponde La Tutela Administrativa Que Aluden Los Decretos Números 1050 Y 3130 De 1968 Y 2335 De 197146Exenciones : La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Como Organismo Administrativo Que Es, Goza Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación Y Tendrán La Exención De Toda Clase De Impuestos, Contribuciones Y Tasas Nacionales, Departamentales, Distritales Y Municipales47El Presidente De La Republica Podrá Ordenar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Numero 146 De 1976, Visitas De Inspección Técnica O Administrativa En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Esta Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con Tal Fin Se Le Solicite48El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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