Articulo 18. Responsabilidad e incompatibilidades : los miembros de la junta Directiva y el gerente no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la caja, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la Misma ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra Ellos se establecen acciones por la entidad o se trata de reclamos por el Cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a Sus hijos menores. Tampoco podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios Que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y Por razón de su cargo.
Quienes como funcionarios o miembros de la junta directiva Admitieren la intervención de cualquier persona afectad por las Incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán Sancionadas de acuerdo con la ley.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata El presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que le Entidad ofrezca al publico bajo condiciones comunes a todos los que lo Soliciten.