Articulo 36. En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso administrativa que interesen a la caja, la admisión de las Mismas deberá ser notificada personalmente al gerente, quien en dicho acto Podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público. CAPITULO VII Personal.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 36
En Las Demandas Que Se Ventilen Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Que Interesen A La Caja, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente, Quien En Dicho Acto Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.