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Artículo 37

Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. Para todos los efectos legales las personas que Prestan sus servicios en la caja de retiro de las fuerzas militares Tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.

Parágrafo 1

Es empleado público la personal natural a quien legalmente se le nombra para desempeñar un empleo previsto en la planta respectiva de personal y tome posesión del mismo.

Parágrafo 2

Es trabajador oficial, la persona natural que presta sus Servicios en la caja de retiro de las fuerzas militares y cuya vinculación se opera mediante contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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