Articulo 43. Cotización : los afiliados y los beneficiarios de la caja de Retiro de las fuerzas militares y los herederos de los últimos, cotizaran A la caja con el 8% del sueldo básico y de la asignación de retiro Respectivamente. El producto de estas cotizaciones constituye renta propia de la caja y podrá ser destinado a gastos de inversión y de funcionamiento de la caja, de acuerdo con lo que al efecto determine la junta directiva en el presupuesto de rentas y gastos de cada año fiscal.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Cotización : Los Afiliados Y Los Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Los Herederos De Los Últimos, Cotizaran A La Caja Con El 8% Del Sueldo Básico Y De La Asignación De Retiro Respectivamente
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.