Micelio

Artículo 26

Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Señalados Por El Gerente Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. Los contratos de la caja serán adjudicados y señalados por el Gerente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes Para los de la nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de defensa nacional cuando su cuantía exceda de cien millones de Pesos ($ 100.000.000) y requerirán el concepto del consejo de ministros y de la revisión del consejo de estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la caja se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la caja se pactaran las mismas clausulas que la ley Exige para los de la nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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