Articulo 21. Patrimonio . El patrimonio de la caja de retiro de las fuerzas Militares estará constituido por: 21.1. Los aportes a que está obligado el estado, incluidos en el presupuesto de la nación, para el pago a sus beneficiarios de las asignaciones de retiro; 21.2. Las cuotas y cotizaciones legales de sus afiliados y beneficiarios y de los herederos de estos últimos; 21.3. Los terrenos, construcciones, edificios y demás bienes muebles e Inmuebles que haya adquirido o llegue adquirir, a cualquier titulo, bien sea con destino a su propio servicio, o bien con fines de rentabilidad: 21.4. Las acciones, derechos o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social; 21.5. Los ingresos provenientes de la explotación comercial de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; 21.6. Las donaciones, auxilios, subvenciones o contribuciones que perciba de organismos oficiales y semioficiales y/o de personas naturales o Jurídicos; 21.7. El valor del monto por aumento de los haberes de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares afiliados a la caja y de las asignaciones de retiro de sus beneficiarios, correspondiente a los Siguientes 30 días a la fecha en que se cause el aumento; 21.8. El valor de la cuota de afiliación equivalente al 30% del primer Sueldo que perciban los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares; 21.9. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 21
Patrimonio
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.