Articulo 41. Afiliados : Son afiliados forzosos de la caja de retiro de las Fuerzas Militares, los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares en actividad, quienes pagaran a la caja como cuota de afiliación, el 30% del primer sueldo que perciba en el grado de ingreso al servicio activo.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 41
Afiliados : Son Afiliados Forzosos De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad, Quienes Pagaran A La Caja Como Cuota De Afiliación, El 30% Del Primer Sueldo Que Perciba En El Grado De Ingreso Al Servicio Activo
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.