Articulo 29. Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la caja con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentas de las normas sobre licitación, garantías, clausulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial En estos contratos se pactara su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 29
Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Caja Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Las Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.