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Artículo 7

Representantes De Los Retirados : El Oficial Retirado, Aspirante A Miembro De La Junta Directiva Y Su Respectivo Suplente, Serán Elegidos Por El Voto De Los Oficiales Engonce De Asignación De Retiro

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7. Representantes de los retirados : el oficial retirado, aspirante a Miembro de la junta directiva y su respectivo suplente, serán elegidos por El voto de los oficiales engonce de asignación de retiro. El suboficial Retirado y su suplente lo serán por los suboficiales en goce de la misma Prestación. La votación comprenderá solamente a los oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá, D. E.

Parágrafo 1

Delos seis oficiales y suboficiales que obtengan la mayoría en El escrutinio de la votación, el ministro de defensa escogerá a los Principales y sus suplentes que deban formar parte de la junta directiva.

Parágrafo 2

Los representantes de los oficiales y suboficiales en goce de Asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán Ser reelegidos indefinidamente. La votación hará conforme al reglamento Que expida la junta directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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