Articulo 28. Para la celebración y prorroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la caja requerirá autorización previa y favorable de la presidencia de la republica, expedida A solicitud del ministro de defensa nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del Contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la Ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con Entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 528 de 1977 →Vigente
Artículo 28
Para La Celebración Y Prorroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La Republica, Expedida A Solicitud Del Ministro De Defensa Nacional
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.