DecretoDerogado
Decreto 2022 de 1930
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reconócese La Calidad De Odontólogo O Cirujano Dentista A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Debidamente Expedido Por La Facultad Nacional De Odontología O Por Alguna De Las Facultades Oficialmente Reconocidas2Con Carácter De Permitidos: A) Los Que Posean Licencia Expedida Por Autoridad Competente Y Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Siempre Que Presenten, Ante La Junta Seccional De Títulos Odontológicos, Las Licencias Y Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejercen La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación Si Fuere El Caso3No Se Reconoce Valor Legal A Los Diplomas Honoríficos, A Los Títulos Obtenidos Por Correspondencia Y A Las Licencias O Permisos Expedidos Por Personas Naturales O Jurídicas Que No Estén Legalmente Autorizadas Para Ello4La Persona Que Ejerza La Profesión De Cirujano Dentista U Odontólogo Dentro Del Territorio De La República Sin Sujeción Al Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De Cien A Doscientos Pesos ($ 100 A $ 200) Por La Primera Vez; En El Caso De Reincidencia, La Multa Será Doble5Para Los Efectos Legales Se Entiende Por El Ejercicio De La Profesión Odontológica O Cirugía Dental, La Práctica Profesional De Diagnosticar E Instituir Los Tratamientos Para La Curación De Todas Las Afecciones Relativas A La Odontología, Prescribir Drogas, Específicos Y Medicinas Patentadas Para Cualquiera Enfermedad, Dolor, Daño O Accidente De La Boca, Maxilares O Dientes; La Práctica De Intervenciones Quirúrgicas De Los Mismos Órganos, Anestesia Local O Con Anestesia General De Efectos Rápidos; Las Prescripciones De Uso Interno Con El Fin De Coadyuvar A Un Tratamiento Local De La Boca6Se Denominan Mecánicos Dentistas Aquellas Personas Que Realizan Trabajos Protésicos O Mecánicos Encomendados A Ellos Por Los Diplomados O Por Los Permitidos7Para Los Efectos De Este Decreto El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar Una Junta Central De Títulos Odontológicos Y Que Estará Constituida Por Cuatro (4) Profesores Odontólogos Y Dos (2) Médicos Designados En Su Orden Así: Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Odontología O Por El Del Instituto Dental Colombiano; Uno Por La Academia Nacional De Odontología; Uno Por La Federación Odontológica Colombiana Y Uno Por La Dirección Nacional De Higiene; Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Medicina Y Uno Por La Academia Nacional De Medicina8Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios Organizar Las Juntas Seccionales De Títulos Odontológicos, Que En Las Capitales De Los Departamentos Estarán Compuestas Así: Por El Gobernador Del Departamento, El Director Departamental De Higiene, Por Dos Odontólogos Nombrados Por El Ministro De Educación Nacional Y Por La Academia De Medicina9Son Atribuciones De La Junta Central De Títulos Odontológicos: 1º Resolver Las Peticiones De Los Que Se Hallen En El Caso D) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Y Actuar Como Cuerpo Examinador10Son Atribuciones De Las Juntas Seccionales: 1º Revisar Los Diplomas Que Están Obligados A Presentar Los Que Los Posean, De Acuerdo Con El Artículo 12 Del Presente Decreto11Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Leyes Y Decretos Anteriores, Deberá Presentarla, Ante La Respectiva Junta Seccional, Con Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejercen La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central12Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Su Diploma, Dentro De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión13Todo Profesional Odontólogo Debe Solicitar Permiso Antes De Establecerse, A La Primera Autoridad Administrativa Del Lugar, Quien Se Lo Extenderá Por Escrito, Si El Peticionario Aparece En La Lista De Profesionales14Queda Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos
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