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Artículo 2

Con Carácter De Permitidos: A) Los Que Posean Licencia Expedida Por Autoridad Competente Y Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Siempre Que Presenten, Ante La Junta Seccional De Títulos Odontológicos, Las Licencias Y Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejercen La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación Si Fuere El Caso

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con carácter de permitidos: a) Los que posean licencia expedida por autoridad competente y con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, siempre que presenten, ante la Junta Seccional de Títulos Odontológicos, las licencias y demás documentos en virtud de los cuales ejercen la profesión, para que esta entidad dicte la resolución de revalidación si fuere el caso. Toda solicitud de revalidación debe hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la expedición del presente Decreto. El que no lo hiciere dentro de este término, perderá por solo este hecho la facultad que la licencia le concede y quedará ésta sin valor.

Parágrafo

Toda solicitud de concesión o revalidación de licencia causará un derecho de cien pesos ($ 100), suma ésta que se consignará previamente en la respectiva Administración de Hacienda Nacional y que será destinada a los Lazaretos del país. El recibo expedido por dicha Administración se acompañará a la solicitud de licencia o revalidación.

Parágrafo

La Junta Seccional sólo podrá revalidar licencias o conceder nuevas con la determinación expresa que el propietario de ella sólo podrá ejercer en los lugares donde no exista dentista graduado, quedando suspenso en el ejercicio de la profesión en el lugar donde se encuentre, tan pronto se establezca allí un titulado. b) Los licenciados, es decir, los que hayan terminado los estudios de odontología, deben presentar a la Junta Seccional, junto con la solicitud de permiso, un certificado expedido por la Facultad respectiva y en el que conste que el peticionario ha cursado todas las materias que integran el pensum y ha sido aprobado en todas ellas y que únicamente le faltan los exámenes preparatorios para obtener, el diploma correspondiente. Toda licencia de esta clase durará dos años, contados desde la fecha de su expedición, pasados los cuales quedará cancelada. Esta clase de permisos no causará derecho alguno a quien lo solicite. c) Los colombianos que hayan hecho sus estudios odontológicos en Facultades extranjeras y que no hubieren obtenido el diploma correspondiente, sino el título de licenciado u otro análogo, quedarán sometidos a las mismas condiciones que los estudiantes de odontología a que se refiere el aparte b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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