º. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios organizar las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos, que en las capitales de los Departamentos estarán compuestas así: por el Gobernador del Departamento, el Director Departamental de Higiene, por dos odontólogos nombrados por el Ministro de Educación Nacional y por la Academia de Medicina. En las capitales de Intendencia o Comisaría las Juntas Seccionales estarán compuestas así: por el Intendente o Comisario Especial, Médico de Sanidad, el Inspector Escolar y un odontólogo nombrado por la Academia Nacional de Odontología. Será Presidente de la Junta Seccional el Gobernador, Intendente o Comisario, y Secretario, el Director de Educación Pública del Departamento o el Secretario del Intendente o Comisario.
La Federación o Academia Odontológica que funcione en Departamentos, Intendencias o Comisarías tendrá derecho a enviar un representante a la respectiva Junta Seccional.