Micelio

Artículo 8

Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios Organizar Las Juntas Seccionales De Títulos Odontológicos, Que En Las Capitales De Los Departamentos Estarán Compuestas Así: Por El Gobernador Del Departamento, El Director Departamental De Higiene, Por Dos Odontólogos Nombrados Por El Ministro De Educación Nacional Y Por La Academia De Medicina

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios organizar las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos, que en las capitales de los Departamentos estarán compuestas así: por el Gobernador del Departamento, el Director Departamental de Higiene, por dos odontólogos nombrados por el Ministro de Educación Nacional y por la Academia de Medicina. En las capitales de Intendencia o Comisaría las Juntas Seccionales estarán compuestas así: por el Intendente o Comisario Especial, Médico de Sanidad, el Inspector Escolar y un odontólogo nombrado por la Academia Nacional de Odontología. Será Presidente de la Junta Seccional el Gobernador, Intendente o Comisario, y Secretario, el Director de Educación Pública del Departamento o el Secretario del Intendente o Comisario.

Parágrafo

La Federación o Academia Odontológica que funcione en Departamentos, Intendencias o Comisarías tendrá derecho a enviar un representante a la respectiva Junta Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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