Micelio

Artículo 6

Se Denominan Mecánicos Dentistas Aquellas Personas Que Realizan Trabajos Protésicos O Mecánicos Encomendados A Ellos Por Los Diplomados O Por Los Permitidos

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se denominan mecánicos dentistas aquellas personas que realizan trabajos protésicos o mecánicos encomendados a ellos por los diplomados o por los permitidos. A los mecánicos dentistas les queda terminantemente prohibido, bajo la sanción establecida en el artículo 20 de la Ley 35 de 1929, atender enfermos y hacerles trabajos directamente. Los propietarios de talleres en donde se infrinja la presente disposición, serán castigados con multas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo y Ley mencionados, por la primera y segunda vez y cerrados los talleres a la tercera infracción por las autoridades de Policía del lugar, previa orden de los Directores Departamentales de Higiene.

Parágrafo

Se prohíbe a los odontólogos diplomados o permitidos dejar que en sus clínicas o gabinetes se ejecuten trabajos o intervenciones a los pacientes directamente por personas que de acuerdo con este Decreto no pueden ejercer legalmente la odontología. La infracción a lo aquí dispuesto será castigada con multas de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2022 de 1930