º. Se denominan mecánicos dentistas aquellas personas que realizan trabajos protésicos o mecánicos encomendados a ellos por los diplomados o por los permitidos. A los mecánicos dentistas les queda terminantemente prohibido, bajo la sanción establecida en el artículo 20 de la Ley 35 de 1929, atender enfermos y hacerles trabajos directamente. Los propietarios de talleres en donde se infrinja la presente disposición, serán castigados con multas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo y Ley mencionados, por la primera y segunda vez y cerrados los talleres a la tercera infracción por las autoridades de Policía del lugar, previa orden de los Directores Departamentales de Higiene.
Se prohíbe a los odontólogos diplomados o permitidos dejar que en sus clínicas o gabinetes se ejecuten trabajos o intervenciones a los pacientes directamente por personas que de acuerdo con este Decreto no pueden ejercer legalmente la odontología. La infracción a lo aquí dispuesto será castigada con multas de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200).