Micelio

Artículo 13

Todo Profesional Odontólogo Debe Solicitar Permiso Antes De Establecerse, A La Primera Autoridad Administrativa Del Lugar, Quien Se Lo Extenderá Por Escrito, Si El Peticionario Aparece En La Lista De Profesionales

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo profesional odontólogo debe solicitar permiso antes de establecerse, a la primera autoridad administrativa del lugar, quien se lo extenderá por escrito, si el peticionario aparece en la lista de profesionales. Si no apareciere en la mencionada lista, el funcionario se abstendrá de dar el permiso hasta que la Junta Seccional de Títulos Odontológicos, a quien pasará la solicitud, decida al respecto.

Parágrafo

Todo odontólogo debe fijar en un lugar visible de su consultorio una tarifa de sus servicios, el permiso expedido por la primera autoridad del lugar, el diploma o licencia en virtud del cual ejerce la profesión, y en la tabla de aviso, su nombre completo, el título en virtud del cual ejerce y la autoridad que se lo ha conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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