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Artículo 10

Son Atribuciones De Las Juntas Seccionales: 1º Revisar Los Diplomas Que Están Obligados A Presentar Los Que Los Posean, De Acuerdo Con El Artículo 12 Del Presente Decreto

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de las Juntas Seccionales: 1º Revisar los diplomas que están obligados a presentar los que los posean, de acuerdo con el artículo 12 del presente Decreto. 2º Conocer en primera instancia de todas las solicitudes de revalidación o de nueva licencia. 3º Dictar por separado resoluciones en que se concedan o nieguen las solicitudes de licencia o de revalidación, y enviarlas a la Junta Central de Títulos Odontológicos acompañadas del acta, del permiso y del expediente levantado por el interesado. 4º Remitir a la Junta Central de cada seis meses la lista de las personas que pueden ejercer legalmente la odontología. 5º Enviar a los Alcaldes Municipales la lista de las personas que están legalmente autorizados para ejercer la odontología a fin de que estos procedan a fijarla en lugar visible. 6º Dictar y comunicar a las autoridades competentes las resoluciones de suspensión o cancelación de licencias y las de multas. 7º Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que dicte la Junta Central para hacer efectivo el presente Decreto. 8º Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a los empleados del orden administrativo que violen o no den exacto cumplimiento a las obligaciones que les impone el presente Decreto. 9º Imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200) y comunicarlas para su efectividad a las autoridades respectivas, a aquellas personas que infrinjan el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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