Micelio

Artículo 14

Queda Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la venta de específicos y el ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, en las calles, plazas y lugares públicos. Las autoridades de policía velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición y castigarán con multas de cincuenta a doscientos pesos ($50 a $200) a los infractores de ella, multas que serán convertibles en arresto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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