Queda prohibida la venta de específicos y el ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, en las calles, plazas y lugares públicos. Las autoridades de policía velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición y castigarán con multas de cincuenta a doscientos pesos ($50 a $200) a los infractores de ella, multas que serán convertibles en arresto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2022 de 1930 →Vigente
Artículo 14
Queda Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos
Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.