Todo el que aspire a ejercer o a continuar ejerciendo la odontología en el territorio de la República, en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar su diploma, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la respectiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos para su revisión. La revisión de que habla este artículo no causará derecho alguno.
Decreto 2022 de 1930 →Vigente
Artículo 12
Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Su Diploma, Dentro De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión
Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.