Micelio

Artículo 12

Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Su Diploma, Dentro De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que aspire a ejercer o a continuar ejerciendo la odontología en el territorio de la República, en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar su diploma, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la respectiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos para su revisión. La revisión de que habla este artículo no causará derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2022 de 1930