º. Reconócese la calidad de odontólogo o cirujano dentista a las personas siguientes
A los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad correspondiente, debidamente expedido por la Facultad Nacional de Odontología o por alguna de las Facultades oficialmente reconocidas.
A los colombianos que hayan obtenido u obtengan diploma de dentista odontólogo expedido por una Facultad extranjera, siempre que cumplan ante la Junta Central de Títulos Odontológicos con los mismos requisitos que para los médicos establece el artículo 3º de la Ley 35 de 1929.
A los extranjeros que presenten diploma académico, expedido por una facultad que funcione en el Exterior; siempre que a ello tuviere derecho en virtud de tratados o convenios internacionales, ciñéndose a lo estatuido en los correspondientes pactos y que comprueben ante el Ministerio de Educación Nacional la identidad personal y la autenticidad del diploma de odontólogo o cirujano dentista.
A los extranjeros que posean título legal y auténtico, pero que no estén comprendidos dentro de las clasificaciones anteriores, siempre que presenten ante la Junta Central de Títulos Odontológicos un examen en idioma español, el que versará sobre los temas siguientes: 1º Teórico. Desarrollar por escrito cinco temas de las materias que le salgan sorteadas, entre las que compongan el pensum oficial. 2º Práctico. Presentar tres exámenes prácticos, así: uno de prótesis dental, otro de operatoria dental y otro de patología bucal y su tratamiento sobre pacientes y por espacio no menor de una hora. 3º Ejercicio de anfiteatro, de una hora de duración, sobre las partes anatómicas del cuello y la cabeza y sobre la anatomía especial de los dientes, sus tejidos y retenciones en la boca.
El aspirante que se presente al examen de que habla este artículo, consignará previamente en la Secretaria de la Facultad de Odontología de Bogotá, oficialmente reconocida, la suma de quinientos pesos ($ 500), suma que se distribuirá por partes iguales entre los examinadores que intervinieren, la Facultad Odontológica y el Hospital de San Juan de Dios. Sólo podrán hacer uso del título de doctor en Odontología o de cirujano dentista, las personas de que ya se ha hecho mención en el presente artículo. La contravención a lo dispuesto en este aparte será castigada con una multa de cien pesos ($100) por cada infracción, impuesta por la Junta Seccional de Títulos Odontológicos.