º. Para los efectos de este Decreto el Ministerio de Educación Nacional procederá a organizar una Junta Central de Títulos Odontológicos y que estará constituida por cuatro (4) profesores odontólogos y dos (2) médicos designados en su orden así: uno por el Rector de la Facultad Nacional de Odontología o por el del Instituto Dental Colombiano; uno por la Academia Nacional de Odontología; uno por la Federación Odontológica Colombiana y uno por la Dirección Nacional de Higiene; uno por el Rector de la Facultad Nacional de Medicina y uno por la Academia Nacional de Medicina. Será Presidente de esta Junta el Ministro de Educación Nacional; Secretario, el Secretario del Instituto Dental Colombiano, mientras comienza a funcionar la Facultad Nacional de Odontología.
Artículo 7
Para Los Efectos De Este Decreto El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar Una Junta Central De Títulos Odontológicos Y Que Estará Constituida Por Cuatro (4) Profesores Odontólogos Y Dos (2) Médicos Designados En Su Orden Así: Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Odontología O Por El Del Instituto Dental Colombiano; Uno Por La Academia Nacional De Odontología; Uno Por La Federación Odontológica Colombiana Y Uno Por La Dirección Nacional De Higiene; Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Medicina Y Uno Por La Academia Nacional De Medicina
Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.