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Artículo 9

Son Atribuciones De La Junta Central De Títulos Odontológicos: 1º Resolver Las Peticiones De Los Que Se Hallen En El Caso D) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Y Actuar Como Cuerpo Examinador

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son atribuciones de la Junta Central de Títulos Odontológicos: 1º Resolver las peticiones de los que se hallen en el caso d) del artículo 1º del presente Decreto, y actuar como cuerpo examinador. 2º Conocer en segunda instancia de todas las solicitudes hechas ante la Junta Seccional de Títulos Odontológicos, sea por razón de revalidación o por causa de nueva licencia, y dictar las resoluciones correspondientes aprobando o improbando las dictadas por dichas Juntas Seccionales. 3º Comunicar al Ministerio de Educación Nacional todas las resoluciones que dicten sobre aprobación o negación de licencias, y acompañar las copias de las actas y del permiso para ejercer cuando se otorgaren. 4º Dictar reglamentos e impartir órdenes a las Juntas Seccionales, tendientes al mejor desarrollo y cumplimiento del presente Decreto. 5º Señalar las reglas mediante las cuales se les permitirá el ejercicio de la odontología a los individuos que, sin poseer el título de idoneidad, aspiren a obtener licencia para ejercer la odontología en lugares en donde no hubiere establecido un odontólogo graduado. 6º Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a los funcionarios públicos que de conformidad con este Decreto estén encargados de su cumplimiento, cuando no llenaren debidamente sus funciones. 7º Imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200) y comunicarlas a las autoridades respectivas para su cobro, a aquellos que infrinjan los mandatos del presente Decreto, o desconozcan, violen o alteren las resoluciones de licencia que por la Junta se expidan. 8º Remitir al Ministerio de Educación Nacional los datos que suministren las Juntas Seccionales para el efecto de la formación del censo de odontólogos o cirujanos dentistas, licenciados o permitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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