Micelio

Artículo 4

La Persona Que Ejerza La Profesión De Cirujano Dentista U Odontólogo Dentro Del Territorio De La República Sin Sujeción Al Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De Cien A Doscientos Pesos ($ 100 A $ 200) Por La Primera Vez; En El Caso De Reincidencia, La Multa Será Doble

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que ejerza la profesión de cirujano dentista u odontólogo dentro del territorio de la República sin sujeción al presente Decreto, será castigada con una multa de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200) por la primera vez; en el caso de reincidencia, la multa será doble. Estas multas, que podrán ser convertibles en arresto, se destinarán a los Lazaretos del país, y sólo serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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