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DecretoVigente

Decreto 361 de 1931

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Reconócese La Calidad De Odontólogo O Cirujano Dentista A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Debidamente Expedido Por Alguna De Las Facultades Oficialmente Reconocidas Que Funcionen O Hayan Funcionado En El País2Con Carácter De Permitidos, Pueden Ejercer La Profesión Odontológica, Las Personas Siguientes: A) Los Que Posean, Licencia Expedida Legalmente Por Autoridad Competente Y Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Siempre Que Presenten, Ante La Junta Seccional De Títulos Odontológicos, La Licencia Y Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso3No Se Reconoce Valor Legal A Los Diplomas Honoríficos, A Los Títulos Obtenidos Por Correspondencia Y A Las Licencias O Permisos Expedidos Por Personas Naturales O Jurídicas Que No Estén Legalmente Autorizadas Para Ello4La Persona Que Ejerza La Profesión De Cirujano Dentista U Odontólogo Dentro Del Territorio De La República Sin Sujeción Al Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De Cien A Doscientos Pesos Por La Primera Vez; En El Caso De Reincidencia, La Multa Será Doble5Para Los Efectos De Este Decreto, El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar Una Junta Central De Títulos Odontológicos Y Que Estará Constituida Por Cuatro Profesores Odontólogos Y Dos Médicos, Designados En Su Orden, Así: Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Odontología O Por El Del Instituto Dental Colombiano; Uno Por La Academia Nacional De Odontología; Uno Por La Federación Odontológica Colombiana, Y Uno Por La Dirección Nacional De Higiene; Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Medicina Y Uno Por La Academia Nacional De Medicina6Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios, Organizar Las Juntas Seccionales De Títulos Odontológicos En Las Capitales De Los Departamentos, Que Estarán Compuestas Así: Por El Gobernador Del Departamento; El Director Departamental De Higiene; Por Dos Odontólogos Nombrados Respectivamente Por El Ministro De Educación Nacional Y Por La Junta Central De Títulos Odontológicos7Son Atribuciones De La Junta Central De Títulos Odontológicos: 1° Resolver Las Peticiones De Los Que Se Hallen En El Caso D) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Actuar Como Cuerpo Examinador8Son Atribuciones De Las Juntas Seccionales: 1° Revisar Los Diplomas Que Están Obligados A Presentar Los Que Los Posean, De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Presente Decreto9Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes Y Decretos Anteriores Al Presente, Deberá Presentarla, Ante La Respectiva Junta Seccional, Con Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central10Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Debe Presentar Su Diploma, Dentro De Los Seis Meses Contados Á Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respetiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión11Todo Profesional Odontólogo Debe Solicitar Permiso, Antes De Establecerse, A La Primera Autoridad Administrativa Del Lugar Quien Lo Concederá Por Escrito Si El Peticionarlo Aparece En La Lista De Profesionales12Para Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Profesión Odontológica O Cirujano Dental, La Práctica Profesional De Diagnosticar E Instituir Los Tratamientos Para La Curación De Todas Las Afecciones Relativas A La Odontología, Prescribir Drogas, Específicos Y Medicinas Patentadas Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño O Accidente De La Boca, Maxilares O Dientes; La Práctica Dé Intervenciones Quirúrgicas De Los Mismos Órganos, Anestesia Local O Con Anestesia General De Efectos Rápidos; Las Prescripciones De Uso Interno Con El Fin De Coadyuvar A Un Tratamiento Local13Quedó Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos14Queda Derogado El Decreto Número 2022 De Noviembre 29 De 1930
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