° Son atribuciones de las Juntas Seccionales: 1° Revisar los diplomas que están obligados a presentar los que los posean, de acuerdo con el artículo 10 del presente Decreto. 2° Conocer de todas las solicitudes de revalidación de licencias. 3° Dictar por separado las resoluciones en que se concedan o nieguen las solicitudes de revalidación de licencia y enviarlas a la Junta Central, para su aprobación o improbación, acompañadas del acta, del permiso y demás documentos presentar dos por el interesado. 4° Remitir a la Junta Central, cada seis meses la lista de las personas que pueden ejercer legalmente la odontología. 5° Enviar a los Alcaldes Municipales del respectivo Departamento la lista de las personas que están legalmente autorizadas para ejercer legalmente la odontología, a fin de que éstos procedan a fijar la en lugar visible. 6° Dictar y comunicar a las autoridades competentes las resoluciones de suspensión o cancelación de licencias y las de multas. 7° Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que dicte la Junta Central para hacer efectivo el presente Decreto. 8° Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a las autoridades del orden administrativo que violen o no den exacto cumplimiento a las obligaciones que les impone el presente Decreto. 9° Imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200) y comunicarlas a las autoridades respectivas para su efectividad, a aquellas personas que infrinjan el presente Decreto.
Decreto 361 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Son Atribuciones De Las Juntas Seccionales: 1° Revisar Los Diplomas Que Están Obligados A Presentar Los Que Los Posean, De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Presente Decreto
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.