° Corresponde a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, organizar las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos en las capitales de los Departamentos, que estarán compuestas así: Por el Gobernador del Departamento; el Director Departamental de Higiene; por dos odontólogos nombrados respectivamente por el Ministro de Educación Nacional y por la Junta Central de Títulos Odontológicos. En las capitales de Intendencias o Comisarías las Juntas Seccionales deberán ser integradas así: por el Intendente o Comisario Especial; por el Médico de Sanidad; el Inspector Escolar, y un odontólogo nombrado por la Junta Central de Títulos Odontológicos. Será Presidente de la Junta Seccional el Gobernador, Intendente o Comisario, y Secretario, el Director de Educación Pública del Departamento, o el Secretario del Intendente o Comisario.
La Federación o Academia Odontológica que funcione en él Departamento, Intendencia o Comisaría, tendrá derecho a enviar un representante á la respectiva Junta Seccional.