Micelio

Artículo 6

Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios, Organizar Las Juntas Seccionales De Títulos Odontológicos En Las Capitales De Los Departamentos, Que Estarán Compuestas Así: Por El Gobernador Del Departamento; El Director Departamental De Higiene; Por Dos Odontólogos Nombrados Respectivamente Por El Ministro De Educación Nacional Y Por La Junta Central De Títulos Odontológicos

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, organizar las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos en las capitales de los Departamentos, que estarán compuestas así: Por el Gobernador del Departamento; el Director Departamental de Higiene; por dos odontólogos nombrados respectivamente por el Ministro de Educación Nacional y por la Junta Central de Títulos Odontológicos. En las capitales de Intendencias o Comisarías las Juntas Seccionales deberán ser integradas así: por el Intendente o Comisario Especial; por el Médico de Sanidad; el Inspector Escolar, y un odontólogo nombrado por la Junta Central de Títulos Odontológicos. Será Presidente de la Junta Seccional el Gobernador, Intendente o Comisario, y Secretario, el Director de Educación Pública del Departamento, o el Secretario del Intendente o Comisario.

Parágrafo

La Federación o Academia Odontológica que funcione en él Departamento, Intendencia o Comisaría, tendrá derecho a enviar un representante á la respectiva Junta Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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