Micelio

Artículo 4

La Persona Que Ejerza La Profesión De Cirujano Dentista U Odontólogo Dentro Del Territorio De La República Sin Sujeción Al Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De Cien A Doscientos Pesos Por La Primera Vez; En El Caso De Reincidencia, La Multa Será Doble

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La persona que ejerza la profesión de cirujano dentista u odontólogo dentro del territorio de la República sin sujeción al presente Decreto, será castigada con una multa de cien a doscientos pesos por la primera vez; en el caso de reincidencia, la multa será doble. Estas multas, que podrán ser convertibles en arresto, las impondrá la respectiva Junta Seccional y serán destinadas a los Lazaretos del país, siendo apelables ante la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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