Todo el que aspire a ejercer o a continuar ejerciendo la odontología en el territorio de la República, en virtud del título de idoneidad correspondiente, debe presentar su diploma, dentro de los seis meses contados á partir de la fecha del presente Decreto, a la respetiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos para su revisión. La revisión de que habla este artículo no causará derecho alguno.
Decreto 361 de 1931 →Vigente
Artículo 10
Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Debe Presentar Su Diploma, Dentro De Los Seis Meses Contados Á Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respetiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.