Micelio

Artículo 11

Todo Profesional Odontólogo Debe Solicitar Permiso, Antes De Establecerse, A La Primera Autoridad Administrativa Del Lugar Quien Lo Concederá Por Escrito Si El Peticionarlo Aparece En La Lista De Profesionales

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo profesional odontólogo debe solicitar permiso, antes de establecerse, a la primera autoridad administrativa del lugar quien lo concederá por escrito si el peticionarlo aparece en la lista de profesionales. Si no aparece en la mencionada lista, el funcionario se abstendrá de dar el permiso hasta que la Junta Seccional a quien pasará la solicitud decida al respecto.

Parágrafo

Todo odontólogo deberá fijar en un lugar visible de su consultorio una tarifa de sus servicios, el permiso expedido por la primera autoridad del lugar, el diploma o licencia en virtud del cual ejerce la profesión, y en la tabla de aviso, su nombre completo, el título en virtud del cual ejerce y la autoridad que, se lo ha conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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