Quedó prohibida la venta de específicos y el ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, en las calles, plazas y lugares públicos. Las autoridades de policía velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición y castigarán con multas, de cincuenta a cien pesos a los infractores de ellas, multas que serán convertibles en arresto.
Decreto 361 de 1931 →Vigente
Artículo 13
Quedó Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.