Para Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Profesión Odontológica O Cirujano Dental, La Práctica Profesional De Diagnosticar E Instituir Los Tratamientos Para La Curación De Todas Las Afecciones Relativas A La Odontología, Prescribir Drogas, Específicos Y Medicinas Patentadas Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño O Accidente De La Boca, Maxilares O Dientes; La Práctica Dé Intervenciones Quirúrgicas De Los Mismos Órganos, Anestesia Local O Con Anestesia General De Efectos Rápidos; Las Prescripciones De Uso Interno Con El Fin De Coadyuvar A Un Tratamiento Local
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión odontológica o cirujano dental, la práctica profesional de diagnosticar e instituir los tratamientos para la curación de todas las afecciones relativas a la odontología, prescribir drogas, específicos y medicinas patentadas para cualquier enfermedad, dolor, daño o accidente de la boca, maxilares o dientes; la práctica dé intervenciones quirúrgicas de los mismos órganos, anestesia local o con anestesia general de efectos rápidos; las prescripciones de uso interno con el fin de coadyuvar a un tratamiento local. Queda derogado el artículo 86 del Decreto 1099 de 1930.
Parágrafo
Todo odontólogo que prescriba remedios a un enfermo, deberá entregarle la correspondiente fórmula o receta escrita. Es absolutamente prohibido expedir fórmulas en clave o en idioma extranjero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.