Micelio

Artículo 9

Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes Y Decretos Anteriores Al Presente, Deberá Presentarla, Ante La Respectiva Junta Seccional, Con Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las leyes y decretos anteriores al presente, deberá presentarla, ante la respectiva Junta Seccional, con los demás documentos en virtud de los cuales ejerce la profesión, para que esta entidad dicte la resolución de revalidación, si fuere el caso, y la consulte con la Junta Central. Las Juntas Seccionales en ningún caso podrán expedir nuevas licencias ni podrán desconocer o anular las que han sido legalmente otorgadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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