Micelio

Artículo 1

Reconócese La Calidad De Odontólogo O Cirujano Dentista A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Debidamente Expedido Por Alguna De Las Facultades Oficialmente Reconocidas Que Funcionen O Hayan Funcionado En El País

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reconócese la calidad de odontólogo o cirujano dentista a las personas siguientes

a)

A los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad correspondiente, debidamente expedido por alguna de las Facultades oficialmente reconocidas que funcionen o hayan funcionado en el país.

b)

A los colombianos que hayan obtenido u obtengan diploma de dentista u odontólogo expedido por una Facultad extranjera, siempre que cumplan ante la Junta Central de Títulos Odontológicos con los mismos requisitos que para los médicos establece el artículo 3° de la Ley 35 de 1929.

c)

A los extranjeros que presenten diploma académico expedido por una Facultad que funcione en el Exterior, siempre que a ello tuvieren derecho en virtud de convenios internacionales, que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y que comprueben su identidad personal y la de su diploma de odontólogo o cirujano dentista.

d)

A los extranjeros que posean título legal y auténtico, pero que no estén comprendidos entre las clasificaciones anteriores, siempre que presenten ante la Junta Central de Títulos Odontológicos un examen en idioma español, el que versará sobre los temas siguientes: 1° Teórico. Desarrollar por escrito cinco temas de las materias que le salgan sorteadas entre las que compongan el pénsum oficial. 2° Práctico. Presentar, tres exámenes prácticos, así: uno de prótesis dental, otro de operatoria dental y otro de patología bucal y su tratamiento sobre pacientes, y por espacio no menor de una hora. 3° Práctica. Ejercicios de anfiteatro, de una hora, de duración, sobre las partes anatómicas del cuello y la cabeza y sobre la anatomía especial de los dientes, sus tejidos y retenciones en la boca.

Parágrafo

El aspirante que se presente al examen de que habla este artículo, consignará previamente en la Secretaría de la Facultad de Odontología de Bogotá, oficialmente reconocida, la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250), suma que se distribuirá por partes iguales entre los examinadores que intervinieren, la Facultad Odontológica y el Hospital de San Juan de Dios. Sólo podrán hacer uso del título de doctor en Odontología o de cirujano dentista, las personas de que se ha hecho mención en el presente artículo. La contravención a lo dispuesto en este aparte; será castigada con una multa de cien pesos ($ 100) por cada infracción impuesta por la respectiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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